Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada, de una neumonía en lóbulo inferior derecho, presentando patología crónica respiratoria.
Resumen: Se declara, previa revocación de la sentencia recurrida, la responsabilidad del empresario individual en el accidente de trabajo con resultado de muerte sufrido por el trabajador y ello porque en supuestos de comunicaciones de alta con posterioridad al accidente, como aquí sucede, la responsabilidad directa es de la empresa por falta de afiliación o alta, en cuanto que de conformidad con el art. 35.1.1 del RD 84/96, el alta produce efectos desde su solicitud y no desde el inicio de la actividad laboral. Por lo indicado, ante un supuesto de alta solicitada después de iniciada la prestación de servicios y después del accidente, corresponde la responsabilidad directa de la empresa, sin perjuicio del anticipo de la Mutua y de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS, para el caso de insolvencia de la empresa.